DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Extinguida La Responsabilidad Penal a favor de la penada JOHANA HAIDEE RIVERO RODRÍGUEZ, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.476.387, fecha de nacimiento 23-02-1981, soltera, residenciada en el Barrio Santa María, Calle 19 de Abril, Casa S/N de Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, por Cumplimiento total de la pena por Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal. Ordenándose oficiar a los Organismos Competentes a fin de que se le restablezca todos sus derechos .....