En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Cassandra Del Valle Pérez Gavidia, Pedro José Pérez Altuve, Teadira Del Valle Pérez De Vivas, Carlos Rafael Pérez Altuve y Rosalee Del Valle Pérez Gavidia, venezolanos, mayores de edad, soltera, soltero, casada, casado y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.989.773, V-9.406.712, V-10.052.781, V-12.239.903, y V-19.491.066, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante Pedro Vicente Pérez Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de ident.....