En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la RECONVENCIÓN, propuesta por los ciudadanos RAÚL JOSMANY VILLEGAS ARTIGAS, Y NICOLASA ARTIGAS DE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.010.571 y V-4.370.705, respectivamente, contra la ciudadana FERIEL KAROUNI MADLOUMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.349.604.