Vista la solicitud formulada por los ciudadanos HAYDEE ALMAO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 5.246.110, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos HECTOR, NELLY COROMOTO, RAFAEL RAMON, JOSE ANTONIO, MARIA AUXILIADORA ALMAO, mayores de edad, y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los peticionarios su condición de HEREDEROS del de cujus RAFAEL RAMON ALMAO, quien era venezolano, mayor de edad, y con Cédula de Identidad Nro. 406.957, fallecido ab-intestato el día 09-12-2002 en esta ciudad. Devuélvanse originales con s.....