En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, Parcialmente con Lugar la pretensión de revisión alimentaria, incoada por la ciudadana MARIA ELOISA HERRERA GIL, en su condición de madre legítima del niño JVRH, contra el ciudadano JUAN VICENTE RODRIGUEZ ANDRADES, ambos identificados.
En consecuencia, se condena al demandado a la obligación alimentaria a favor del mencionado niño la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo), mensuales; el doble de dicha cantidad en el mes de septiembre y la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) en el mes de diciembre de cada año, y quedando obligado el demandado, a sufragar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos por atención .....