DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa instaurada por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, seguida contra ELIO RAMÓN HIDALGO BARRETO, en perjuicio de RUFINO ANTONIO BASTIDAS, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3, con el numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal vigente.
Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
El Secretario,
Abg. Francisco Merlo
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.
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