En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, incoada por EMIGLE DEL CARMEN CORDERO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.226.286, a través de su endosatario en Procuración Abogado MANUEL PÉREZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.703.615, inscrito en el Inpreabogado Nº 133.454, contra el ciudadano CERDAN PEDRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.019.443, antes identificados en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y f.....