Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, toda vez que aún cuando fue notificado el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO, el mismo no compareció a manifestar hecho alguno respecto a la existencia de reconciliación; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOSE ANTONIO DELGADO SERRANO y YOYMAR PATRICIA DI CINTIO CASTAÑA, ya identificados, contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosa, munici.....