Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) DEBIDAMENTE SUBSANADA por la parte demandante la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y referida al defecto de forma de la demanda, en cuanto a la especificación de los daños y sus causas, las cuales están contenidas en el artículo 346 ordinal 6to, en relación al artículo 340 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil. 2) Se desestima la objeción formulada por la parte demandada el día 18/02/2014. En consecuencia, la parte demandada tiene como carga procesal contestar la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes a esta decisión, tal como lo ha venido sosteniendo la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, la cual ha sido ratificada por .....