C U A R T O
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de SEIS (06) MESES .
SEGUNDO.- Se impone al Adolescente Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Prohibición del Adolescente Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY, de conducir cualquier tipo de vehículo Automotor. 2.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente, a ser cumplidas por el Lapso de.....