Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: LORETO POMPILIO
ADALFIO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y
bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros.