DECISIÒN
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en sala de Juicio N° 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Parcialmente con lugar la solicitud de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana Vicenta Yolanda Mora, en representación de sus hijos el niño Juan Carlos y los adolescentes Eliana Yohelin y Henry Jesús Oropeza Mora, contra el ciudadano Enrry De Jesús Oropeza. En consecuencia, se fija la pensión de alimentos en la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,oo) Mensuales a razón de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) Quincenales, que el obligado Enrry De Jesús Oropeza, depositará en una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos. Asimismo, el ciudadano Enrry De Jesús Oropeza, deberá cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, vestido, educación, recreación .....