En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2005 y ratificada en fecha 24 de noviembre de 2005, por la ciudadana CARMEN AGUILAR, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 27.370, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, Carnicería, Charcutería, Abastos y Frutería La Completa debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 75, tomo 3-H, de fecha 19 de octubre de 1987 y Pumping Dog, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 17 de noviembre de 2005.