En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Decreta la INTERDICCIÓN de la ciudadana Mariluz Carolina Araujo González.
SEGUNDO: Se designa como Tutor Definitivo a la ciudadana Lisbeth Marni Araujo, hermana de la ciudadana Mariluz Carolina Araujo González.
TERCERO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena registrar la presente sentencia por ante la Oficina de Registro Civil del domicilio de la referida ciudadana.
CUARTO: Queda así CONFIRMADA la sentencia definitiva, dictada en fecha 26/11/2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.