TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROMERO QUINTANA ONORIO JOSE y ROMERO JESUS.
Se acuerda remitir la causa al Juez de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos.
En la ciudad de Acarigua a los 24 días del mes de marzo del año Dos mil ocho.
NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL 02
SECRETARIO
OSWALDO LOYO
CAUSA N° 2C.....