En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por obligación alimentaria interpuesta por la ciudadana CORTEZA MARGARITA DOMOROMO, en representación de sus hijos (omisión del nombre de los niños de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano ELIAS SAMUEL AULAR CORDOBA.
2.- En consecuencia, acuerda y fija la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano: ELIAS SAMUEL AULAR CORDOBA, para con sus hijos (omisión del nombre se fundamenta en las normas del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F 100,00) mensuales y la cantidad .....