En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la medida cautelar de embargo preventivo, solicitada por la parte actora, en el presente juicio de cobro de honorarios profesionales, seguido por los Abogados MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO y JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, contra el ciudadano GREGORIO ANTONIO ROMERO y el fondo de comercio de su propiedad, denominado "MULTISERVICIOS DOÑA BARBARA", ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación formulada por la parte actora y queda confirmada en los términos expuestos, la sentencia interlocutoria de fecha 20-01-2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Primer .....