Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la parte actora, ciudadano MIGUEL ERNESTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.094.152, de este domicilio, no corrigió el escrito de demanda dentro de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 05 de marzo del año 2009, siguientes a la fecha en que se dejó constancia de la notificación tácita del demandante, la cual consta en el presente expediente y riela al folio cincuenta y uno, de fecha 19 de marzo del presente año, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.