Realizada la presente transacción las partes solicitan a este Tribunal su Homologación y la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta.
Este Tribunal vista la transacción hecha por las partes, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA tal transacción, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.