DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a los adolescentes: : se omiten sus nombres por razón de ley a los fines de asegurar la sujeción de los mencionados adolescentes imputados al proceso se les impone como Medida Cautelar la establecida en los literales "F" y "G" de la del articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:
1.- La Obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica.
2.- La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar.
Se ordena EL REINGRESO de los adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I, donde deberán permanecer a la orden.....