Por lo antes expuesto y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos sus hijos PEDRO DANIEL RAMIREZ SELVI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.378.118, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de catorce (14) años de edad, y la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de cinco (05) años de edad, respectivamente, ni es contrario a derecho; de conformidad con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos antes descritos. Igualmente este Tribunal acuerda la.....