En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente querella de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN incoada por el ciudadano SANTO PACHECO VILLEGAS, contra los ciudadanos MARÍA LEONOR GARCÍA, MARÍA ZENAIDA GARCÍA Y FRANCISCO GARCÍA.
En consecuencia deberán abstenerse de continuar perturbando la posesión legítima del querellante.
Se condena en costas procesales a la parte querellada por haber resultado totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.