EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: 1) De conformidad con el Articulo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Desestima la acusación presentada por el ministerio Publico contra el acusado Dorante Escalona Humberto, suficientemente identificado precedentemente, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Moreno Monsalve Edgar, por cuanto no reúne los requisitos de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.2) Decreta el sobreseimiento formal de la causa, al existir defectos de forma que deben ser subsanadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad artículo 20 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal en un plazo de dos (2) semanas y en co.....