En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La confesión de la Demandada, en todo lo no contrario a derecho correspondiéndole al actor los beneficios correspondientes a diferencia de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado y beneficio previsto en la Ley de alimentación para trabajadores, y en consecuencia se declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Oswaldo Colmenarez contra la Sociedad Mercantil Colegio Universitario Monseñor de Talavera S.R.L.
SEGUNDO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines e efectuar los cálculos de l.....