D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: CARLOS JULIO RIOS, titular de la cédula de identidad No. 11.021.282, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS, hasta el 04 de Septiembre de Dos mil Diez (04/09/2010), fecha en que cumple su condena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 500 y 552 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase co.....