DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Héctor Luís Rodríguez Pérez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ORLANDO PASTOR GONZALEZ HERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 26 de Octubre de 2011 y fundamentada el 08 de Noviembre de 2011, mediante el cual CONDENÓ al referido ciudadano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Que.....