Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el despacho saneador, este Juzgado procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana DAYANA ERIKA BOHOQUEZ MENDOZA, en contra de SPOOLVEN, C.A.; COSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A.; PDVSA AGRICOLA, S.A., y el ciudadano EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR, como persona natural.