Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 02 de Abril de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a la ciudadana DULBIS JOSEFINA RONDÓN, a quien identificó como de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.555.973, natural de Bruzual, Estado Apure, de Oficios del hogar, residenciada en el Barrio Sol De Justicia, Avenida 05 con Calle 10, casa s/n, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del del.....