este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana JUANA DE JESUS CASTILLO y al niño (IDENTIDAD OMITIDA), de tres (03) años de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MIREIDY MIRAINEX PEROZO CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.759.208.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.