En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ARACELIS ORTIZ FREITEZ y ORANGEL JESUS RAMOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.847.097 y V-9.617.802, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil (2.000), anotado bajo el N° 389, folio 23 , del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.000. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil