Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Angélica Maria Gil Piña y Juan Alberto Ybarra Godoy, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 15.349.508 y V-14.569.635 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Curazao, carrera 2 con calle 6, casa Nº12-22, Guanare Estado Portuguesa y el segundo en la Urb. La Granja, Avenida B, Manzana C, Casa Nº C-31, Guanare, estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del derecho Maria del Rosario Gil Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.476.326 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº118.942, de conformidad con lo es.....