Por lo anterior y tomando en cuenta que, para garantizar la tutela efectiva de los derechos a que se refiere el artículo 26 de la Carta Fundamental y que le asisten al interno en cuanto al resguardo a su integridad física y a su salud, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda el traslado solicitado, hasta tanto varíen las condiciones que generan riesgo para la vida del penado, el cual deberá cumplirse bajo estricta vigilancia del personal de régimen para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas, lugar al que deberá ser reingresado el interno una vez restablecido físicamente así decide, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 3 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencia N° 307 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de .....