?y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa del numeral 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de los demandados VÍCTOR S. HERNANDEZ y de la codemandada ?CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICAS LOS LLANOS C.A.? (CEMELL, C.A.) y opuesta además por la representación judicial de las demandadas DILIA MERCEDES HERNÁNDEZ viuda de CASTRO y DUMELIS HERNÁNDEZ DE BURGOS.