En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 01 de febrero de 2007, por el ciudadano Jorge Mogollón, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 23.834, actuando en su carácter de parte accionada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 29 de enero de 2007.
Se CONFIRMA en todas sus partes, la sentencia recurrida