En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el cómputo de la siguiente manera:
Consta en autos que los penados fueron Detenidos en fecha: 06-06-2006,
Pena impuesta: 10 DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y 15 DÍAS.
Pena cumplida hasta hoy: ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: NUEVE (09) AÑOS UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
Cumple 1/4 parte de la pena impuesta en fecha: 17-12-2008 a las 06 horas a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo
Cumple una 1/3 parte de la pena impuesta en fecha: 21-10-2009, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio Régimen Abierto.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 06-03-2013, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad.....