Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ y CARMEN CECILIA LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.239.290 y 11.397.858, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano LUIS GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ, en beneficio de su hijo .................................., de 06 años de edad, la cual ha sido aumentada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), para los gastos de vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos de honorarios médicos, medicinas, vestuarios y calzados serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre, dicha cantidad de dinero será depositada en banfoandes en la cuenta .....