Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la medida de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2.- Se decreta formalmente el cese de la medida cautelar de presentación periódica impuesta en audiencia de presentación de fecha 19-08-2011. 3.- Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública.
Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaci.....