En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: LERSON JOEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, JUNIOR YOEL RODRIGUEZ FERNANDEZ y ANDREA CELESTE SALAZAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.-18.669.506, V-24.017.832 y V-27.277.331 como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA LOURDES FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.059.373, y residía en esta ciudad de Guanare, Capital del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DICISEIS (04/02/2016) quién era madre de los .....