PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 04 de Mayo de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadanoRAINER ALFONSO PRIETO VALLADARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.975, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04 de Mayo de 1988, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Callejón 01, entre carreras 12 y 13, casa s /n, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA; cometido en las.....