Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINCIÓN DEL PROCESO, intentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO VILLEGAS DURÀN, SECUNDINA ULACIO y DIANORA COROMOTO VALERA LÓPEZ, motivo: cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 43 de la Ley de .....