Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, Declara: SE REPONE LA CAUSA al estado de designación del Defensor Judicial de los Terceros Interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera, se declara la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes a la publicación del Edicto que esta inserta al folio treinta y ocho (38).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.