este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con los Artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano, ORDENA CORREGIR dicho error material y en consecuencia, RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la referida niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, inserta por ante la citada Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, bajo el N° 284 del Libro respectivo, llevado durante el año 1.998; debiendo en lo sucesivo asentar el número de la Cédula de Identidad de la madre como: "7.324.590" Estámpese la nota marginal correspondiente.