En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES, incoada por el ciudadano NAUDY RAFAEL LINARES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.385.832, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO LINARES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 3.538.393, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora. Para la practica de la notificación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.