DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los numerales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, R E V O C A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL MENOS GRAVOSA otorgada a los acusados JORGE LUIS RIVAS SÁNCHEZ y ANTONIO JOSÉ LOZADA BATISTA mediante auto de fecha 16 de Enero de 2003 (folio 40, Pieza N° 5) por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal consistente en presentaciones periódicas (cada quince días) ante el Alguacilazgo y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, y en su lugar con fundamento en el artículo 250 ejusdem, D E C R E T A la privación judicial preventiva de la libertad de dichos acusados.
Déjese copia de la presente de.....