Es por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal administrando justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Condena Al Ciudadano Manuel Ramón Martínez, Por El Delito De ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionados en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y Practicada La Dosimetría De Ley, El Delito De ABUSO SEXUAL A NIÑA, Establece Una Penalidad De 2 A 4 AÑOS, Siendo Su Termino Medio 2 Años, Por Lo Que Le Corresponde Una Pena De 2 Años De Prisión Mas Las Accesorias De Ley., se acuerda mantener la medida cautelar que pesa en su contra. Es todo, firmada, sellada en el palacio de justicia del circuito judicial penal del estado Lara, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase con lo Ordenado.