DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara incumplida las medidas de Semilibertad, Libertad Asistida, y Servicios a la Comunidad en consecuencia, decreta la privación de libertad por ser esta la de mayor gravedad en la Ley, al joven sancionado PEDRO SEGUNDO MENDOZA PEREZ, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de un (01) mes, que vence el día 23-10-2008. Líbrese boleta de privación de libertad y los oficios correspondientes, indicándole al director del Centro de Adultos que debe separar al sancionado de la población de penados del sistema ordinario. Remíta.....