DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara Incompetente de oficio para conocer la presente causa; en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA AL JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN BARQUISIMETO, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso legal para la regulación de la competencia y líbrese oficio de remisión en la oportunidad legal correspondiente.
TERCERO: De conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena notificar al Síndico Procurrador Muncipal y a la Contraloría del Municipio de Guanare del estado Portuguesa de la sentencia interlocut.....