Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada en fecha 07 de Agosto del presente año.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veinticuatro días del mes de Septiembre del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
TSU. María Teresa Páez Zamora.
En la misma fecha se publicó a las 12:30 m. Conste.-