"Dispositiva"
Por las razones de hecho y de derecho ante expuesta este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara nulo el punto tercero del acta de asamblea extraordinaria de asociados celebrada el 06 de Agosto del 2005, inserta en fecha 12 de Agosto del 2005 bajo el N° 10, folio 24 y 25, protocolo primero, tomo quinto, tercer trimestre del 2005, en lo referente a la exclusión de los asociados JORMAN ALEXIS COLMENAREZ RIVERO, y RAMON ELADIO CAMACARO MALVACIAS, titular de la cedula de identidad N° 5.942.043, antes identificados.- en consecuencia de conformidad con el articulo 7 de la providencia Administrativa N°033-05 dictada por el Ministerio para la Economía Popular, Superintendencia Nocional de Cooperativa se les deberá reconocer a los asociados los derechos económicos y sociales que haya dejado de percibir como.....