DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho que preceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil y Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECTIFICA el acta de matrimonio inserta con el Nro. 105 en fecha 20 de Septiembre de 1958 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa y se ORDENA estampar una nota marginal donde se señale que los nombres del contrayente son BERNARDO SAMUEL, que son los correctos y no BERNARDO FERNANDO, como aparecen.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Veinticuatro (24) días del m.....